Preguntas frecuentes certificado energético.

¿Qué es la Certificación de Eficiencia Energética de un Edificio?

La Certificación de Eficiencia Energética de un Edificio es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación energética obtenida con el edificio existente y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética existente.

¿Quién puede firmar el certificado de eficiencia energética de un edificio existente?

Según el artículo 1 del Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, “el certificado de eficiencia energética podrá ser suscrito por aquel técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o direcciones de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.

¿Quién emite la Etiqueta energética?

La Etiqueta Energética en el Certificado Energético será expedida por el órgano de registro competente de cada Comunidad Autónoma cuando se realice el registro del Certificado. La cual ira identificada con un número de registro identificativo, indicando que la falsedad de dicho documento estará sujeta a sanciones por parte de la Administración.

¿El Certificado de Eficiencia Energética es válido para diferentes CC.AA.?

Las herramientas para confeccionar los CEE son los mismos, por lo tanto el certificado es igual de válido para cualquier CC.AA.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, que regula el “certificado de eficiencia energética de edificios” es obligatorio a partir del 1 de junio de 2013 la presentación del Certificado de eficiencia energética de aquellos inmuebles, que no lo posean, cuando se produzca su venta o alquiler.

¿Cómo estimamos los precios de medidas de mejora en el informe del certificado de eficiencia energética?

Pueden estimarse con bases de precios de Presto, por ejemplo, o deducirlo de sus proyectos y su experiencia, o por último, puede contar con catálogos de precios e incluso solicitar presupuestos.

¿Es obligatorio ejecutar las medidas de mejora indicadas en el certificado de eficiencia energética?

Las posibles medidas son voluntarias independientemente de la calificación obtenida. Es decir, el propietario del inmueble no está obligado a acometer ningún tipo de obras, pero ya se le informa que si las lleva a cabo obtiene una mejor calificación energética.

¿Qué diferencia hay entre el Calener y CE3-CE3X?¿Ambos son reconocidos por el Ministerio?

Las tres aplicaciones son aplicaciones reconocidos por el Ministerio. Con Calener se califican energéticamente los edificios construidos desde 2007. Con CE3 y CE3X se califican por el método simplificado los edificios construidos anteriores a 2007.

Cuando se habla de huecos ¿a qué se refiere exactamente?

Las aplicaciones consideran huecos a las ventanas y puertas translucidas y a los lucernarios de la envolvente térmica así como a las galerías acristaladas.

¿Cómo actuar en la visita de la toma de datos?

En la visita de inspección se debe tomar todos los datos referentes a la volumetría del edificio y de los colindantes que puedan arrojar sombra sobre él (nos apoyaremos en documentación planimetría, datos del catastro, parcelario, etc). Deberemos acceder a las zonas comunes y cuartos de instalaciones del edificio, si es posible acompañado por responsable de mantenimiento del edificio o portero que nos pueda aportar información sobre el inmueble.
En lo referente a la envolvente térmica deberemos indicar la composición de los cerramientos.

¿Quiénes están obligados, según el R.D. 235/2013 de 5 de abril a encargar el Certificado de eficiencia energética para una vivienda o edificio existente?

El promotor o propietario del edificio o de la unidad del edificio será responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética, así como de su correcta conservación.

¿Qué utilidad tiene la Certificación de eficiencia energética?

El Real Decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios. De esta forma se podrá valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

¿Qué edificios según R.D. 235/2013 de 5 de abril deberán obtener el certificado de eficiencia energética?

  1. Edificios de nueva construcción.
  2. Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de certificado en vigor.
  3. Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público

¿Qué edificios no están obligados a presentar el certificado de eficiencia energética?

  1. Edificios o monumentos protegidos.
  2. Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y actividades religiosas.
  3. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años;
  4. Edificios industriales, de defensa y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
  5. Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  6. Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
  7. Edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.

¿Qué validez tiene el certificado y quién es el responsable de la renovación?

El certificado de eficiencia energética tiene una validez máxima de 10 años. Será el propietario del inmueble el responsable de la renovación o actualización del certificado.

¿Se puede anunciar el alquiler o la compra de una vivienda sin el certificado de eficiencia energética?

No, la etiqueta de eficiencia energética debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio. El R.D. especifica: “la etiqueta se incluirá en toda oferta. Se exige por tanto la exhibición de la etiqueta energética en cualquier tipo de anuncio ya sea carteles en viviendas, agencias inmobiliarias, portales Web, medios escritos etc.…”

¿Debe registrarse el certificado de eficiencia energética?

Si, debe ser registrado por el propietario del inmueble ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que podrá llevar un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial: “Se prevé que las administraciones públicas tengan en cuenta la eficiencia energética para regular una mayor o menor carga impositiva en función de la calificación energética del inmueble.”

¿Es obligatorio estar colegiado para firmar un certificado de eficiencia energética?

La Ley de Colegios Profesionales en su artículo 3.2 tras la reforma operada por la Ley  25/2009 “Ley Ómnibus” establece la obligación de colegiación para el ejercicio profesional al establecer que “Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal”.
A espera de la promulgación de  la ley que establezca las profesiones sujetas a colegiación obligatoria se mantienen las profesiones con colegiación obligatoria existentes a la fecha de promulgación de la citada  Ley Ómnibus.

Visto lo anterior, se deberá recabar información sobre la obligatoriedad dependiendo de la titulación del técnico que suscribe el certificado.

Respecto a los arquitectos, la obligatoriedad, viene definida conforme a lo previsto en la disposición  transitoria cuarta, y lo establecido en el R.D. 327/2002 por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior, en el que se señala que:  “El deber de colegiación como requisito legal para el ejercicio de la profesión, exige la incorporación del  arquitecto como colegiado en el Colegio en cuyo ámbito tenga su domicilio profesional” (art. 19 de los Estatutos Generales).

¿Es obligatorio visar en el Colegio Profesional los Certificados Energéticos?

Según establece la legislación actual, no. Recordemos el contenido del RD 1000/2010 sobre Visado Colegial, el cual establece en su artículo 12 que únicamente es obligatorio el visado en los siguientes casos:

  1. Proyecto de ejecución de edificación.
  2. Certificado de final de obra de edificación.
  3. Proyecto de voladuras especiales.
  4. Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una fábrica de explosivos.
  5. Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitoscomerciales y de consumo de materias explosivas.
  6. Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica.
  7. Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros de las secciones.

¿Qué vigencia tiene el certificado de eficiencia energética?

Tendrá una validez de 10 años y  el propietario será responsable de la renovación o actualización conforme a lo que establezca el órgano competente de la comunidad autónoma.

¿Dónde se obtiene información sobre incidencias, dudas y consultas que puedan surgir sobre la elaboración del Certificado de Eficiencia Energética de los Edificios Existentes a través de los procedimientos simplificados realizados con los programas informáticos reconocidos CE3 y CE3X, facilitados por el IDAE?

Se pueden resolver a través del Servicio de Información al Ciudadano en Eficiencia Energética y Energía Renovables (SICER) del IDAE por:
Correo electrónico: ciudadano@idae.es asunto “Calificación energética edificios existentes”
Mediante correo postal del Instituto, IDAE,  c/Madera 8, 28004-Madrid